martes, 20 de noviembre de 2018

El Partido y la Constitución, si de comparaciones se trata

No hay como contrastar, en el arte y en la política. Se resaltan significados y precipitan esencias. Bajo esta premisa, pretendemos aportar algunas luces sobre unos de los temas más polemizados en estos días, en ambas orillas del archipiélago ideológico cubano. Los referidos al Partido Comunista de Cuba: el Artículo 5, su acatamiento a la ley de leyes y la eliminación de toda referencia a la utopía y los valores del comunismo. Ensayos que confrontarán no pocos malentendidos o mal intencionados comentarios [1] enfilados contra el Partido “de la unidad, la democracia y los derechos humanos que defendemos”.
En los últimos meses, más en las redes que en los debates públicos, los críticos del Artículo 5 del Proyecto de Carta Magna, han reiterado la vieja tesis de que éste, es un reducto del estalinismo, y un “corte y pega” de la constitución soviética. Los hechos, por el contrario, desbordan otros sentidos.
La llamada Constitución de Stalin, refrendada en 1936, no hizo mención alguna del papel del Partido Comunista de la Unión Soviética (PCUS) en el sistema político de la URSS. Tampoco apareció en las anteriores, la 1918 y de 1924. En las tres se reconocía como en el Artículo 3 del texto boujariano: “Todo el poder pertenece en la URSS a los trabajadores de la ciudad y del campo, representados por los Soviets de diputados de los trabajadores”.
La primera vez que apareció un párrafo al respecto fue en la llamada Constitución de Breznev, del 7 de octubre de 1977, es decir dos años después de que se aprobara en referéndum la primera Constitución Socialista en Cuba.
Por el contrario de lo que se piensa, y como reconocieron en su momento [2], en la redacción de la cuarta constitución soviética se hicieron evidentes influencias de las Constituciones de otros países socialistas, entre ellas la de Cuba. En artículo 1 de la Constitución de Bulgaria de 1971 se determinaba que el Partido era “la fuerza rectora de la sociedad y del Estado”. La constitución refrendada en Yugoslavia en 1974 reconocía: “La liga de los Comunistas de Yugoslavia es la fuerza política e ideológica de vanguardia de la clase obrera y de todos los trabajadores en la construcción del Socialismo”. En el artículo 2 de la Constitución china de 1975, se declaraba que el Partido es “el núcleo dirigente de todo el pueblo chino”, ejerciendo “la clase obrera su dirección sobre el Estado a través de su destacamento de vanguardia, el Partido Comunista de China”.
La nuestra, en su Artículo 5 refrendaba:
“El Partido Comunista de Cuba, vanguardia organizada marxista-leninista de la clase obrera, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista”.
El Artículo 6 de la Constitución Soviética de 1977 afirmaba, por su parte:
“La fuerza dirigente y orientadora de la sociedad soviética y el núcleo de su sistema político, de las organizaciones estatales y sociales es el Partido Comunista de la Unión Soviética. El PCUS existe para el pueblo y sirve al pueblo.
Pertrechado con la doctrina marxista leninista el Partido Comunista determina la perspectiva general del desarrollo de la sociedad, la línea de la política interior y exterior de la URSS, dirige la gran actividad creadora del pueblo soviético e imprime un carácter sistemático y científicamente formulado a su lucha por el triunfo del comunismo.
Todas las organizaciones del partido actúan en el marco de la Constitución de la URSS” [3].
Los que hablan de mimetismo, no resaltan sin embargo que en aquella Constitución de 1977 aparecía, lo que no ha estado explícitamente establecido en las nuestras: el cumplimiento de la Constitución por el Partido y sus organizaciones. ​ Apartado añadido por enmienda popular y que ya aparecía en los estatutos del PCUS.
Precepto que se consagra claramente en actuales constituciones “socialistas”. Así, la constitución de Vietnam de 1992, al final del Artículo 4, acota: “ Todas las organizaciones del Partido operan en el marco de la Constitución y la ley . En la vigente en China (1982), en su Artículo 5º, se refrenda: “Todos los organismos del Estado y las fuerzas armadas, los partidos políticos y organizaciones sociales, las empresas e instituciones deben observar la Constitución y las leyes. Se exigirá responsabilidad por todo acto que viole la Constitución y las leyes”.
Su inclusión explícita en el texto constitucional cubano, no haría más que confirmar lo que los documentos rectores del Partido han venido refrendando. Sus estatutos, por ejemplo, incluyen como deber de los militantes: “Observar y exigir la disciplina partidista, estatal y social, igual y obligatoria para todos los militantes del partido, independientemente de sus méritos personales y de los cargos que ocupan. Cumplir y contribuir a la más fiel observancia de las normas jurídicas vigentes”.
En la primera Conferencia Nacional del Partido del 2012 se enunció como Objetivo No. 5: “Eliminar en los métodos y el estilo de trabajo del Partido la interferencia y suplantación de funciones y decisiones que corresponden al Gobierno y a las instituciones administrativas (…)”. Es el mismo impulso de “separación del Partido y la administración” que -después una fuerte autocrítica de la dirección del Partido, subrayada por Raúl Castro en su discurso del 22 de agosto de 1974 y en los debates del Primer Congreso del PCC [4]- tuvo su consecuente proyección constitucional en el Artículo 5 de la Carta Suprema, legitimada por la aplastante mayoría del pueblo.
En igual sentido, vale recordarles a los doctos juristas que, en la Ley de Procedimiento Penal vigente, se establece -en los Procedimientos Especiales, el Título- el modo de proceder para exigir responsabilidad penal a los Miembros del Buró Político del Partido Comunista de Cuba, como a los máximos cargos del Estado y del Gobierno, del Tribunal Supremo y de la Fiscalía General de la República.
Textos que no dejan dudas de quien manda en Cuba. Pues el Partido “como fuerza dirigente superior asume el mandato del pueblo de orientar y coordinar” los esfuerzos comunes en la construcción del socialismo. Un tránsito complejo, del que saldrá “victorioso” solo si, como resumió Marx, sustituye la “dictadura de la clase burguesa” –vendida como “democracia pura”- por la dictadura de la clase trabajadora, dotando al Estado -y a su Constitución- de un carácter revolucionario y transitorio, para lo cual, urge cual expresó crudamente Engels, después de estudiar el proceso revolucionario de La Comuna de París, que el Partido mantenga su dominio frente a las poderosas fuerzas reaccionarias.
Fuerzas de superior poder –económico y mediático- que saludan la eliminación en el Proyecto de Constitución que debatimos de toda alusión al comunismo [5]. Como hicieron en su momento por las reformas constitucionales similares en China, Vietnam y Corea del Norte. O cuando, en 1990, el Soviet Supremo de la URSS aprobó como enmienda, y la sustitución de la frase “la fuerza dirigente y orientadora” por la de “el Partido Comunista de la Unión Soviética y otros partidos políticos”, lo que dio lugar al pluripartidismo.
Una de las más virulentas en sus ataques a nuestro Partido, ha desarrollado en varios trabajos suyos [6] las mismas preguntas cuestionadoras del PCUS que encontró en un Sputnik de 1989 [7] y que conservó como su caja de pandora. No es casual el parecido de su fraseología con aquellas acusaciones de los revisionistas de la “Glásnost” y con los ataques “de los comentaristas burgueses”, aludidos ,22 años antes, por Leonid Breznev en su informe de presentación de la nueva Constitución. Y a los que respondió: “Para el partido no hay más intereses que los del pueblo. Intentar contraponer partido y pueblo y divagar sobre la ‘dictadura del partido’ equivale, diríamos, a contraponer el corazón al resto del organismo humano”. “Ya he recordado que el Partido Comunista actúa en el marco de la Constitución de la URSS. Mas esto les tiene sin cuidado a los críticos burgueses. Quisieran disminuir el papel del partido en la sociedad soviética, del mismo modo que ansían, en general, debilitar a nuestro país, a nuestro régimen socialista, y apagar nuestros ideales comunistas” [8].
Fue lo que hizo Mijail Gorbachov en su estrategia de desmontaje del Socialismo soviético, aniquilar su principal garante, la unidad en torno al PCUS [9]. Sucesos que motivaron estas declaraciones de Fidel y que aterrorizan a algunos:
“…y esa unidad detrás de las ideas revolucionarias, detrás de la concepción social más justa que ha conocido jamás la humanidad, que es la idea del socialismo y del comunismo, será mantenida y defendida a cualquier precio… ¡debemos decirlo en voz alta! En estos tiempos en que parece un crimen hablar de socialismo, y más crimen aún hablar de comunismo…
Exigen que cese el artículo tal de la Constitución, pero inmediatamente empiezan a exigir que se disuelvan los partidos comunistas …; y algunos efectivamente se han disuelto, otros están en vías de disolverse; algunos han hecho solemne promesa de disolverse, cuando menos se han fragmentado. Y detrás de esto un anticomunismo feroz” [10].

J. A. Téllez Villalón
Cestón de sol

Notas:

1. Ver de Julio A. Fernández: https://oncubanews.com/opinion/columnas/vox-populi/proyecto-ruperto/
y de Julio C. Guanche: https://oncubanews.com/opinion/columnas/la-vida-de-nosotros/nada-ajeno-la-constitucion-la-laicidad-partido/
2. Ver de H. Oehling Ruiz, “La nueva constitución soviética de 7 de octubre de 1977”: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/1273706.pdf
3. Constitución de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Editorial Progreso, Moscú, 1977.
4. Referido por Juan Valdés Paz, “La evolución de poder en la Revolución Cubana”, R.L.S., México, 2017.
5. https://www.elpais.com.uy/mundo/nueva-constitucion-cuba-elimina-palabra-comunismo.html
6. Ver de Alina B. López: http://progresosemanal.us/20180911/el-talon-de-aquiles/ y https://jovencuba.com/2018/10/25/orientados-y-gobernados/
7. https://jovencuba.com/2018/05/24/amigos-sin-barreras/
8. https://www.marxists.org/espanol/brezhnev/1977/octubre/04.htm
9. Ver de Roger Keeran y Thomas Kenny, “Socialismo Traicionado”, Ciencias Sociales, 2013.
10. https://medium.com/la-tiza/constituci%C3%B3n-sin-comunismo-lo-que-opina-fidel-19ae5d081c76

Fuente: http://www.cubarte.cult.cu/ceston-de-sol/el-partido-y-la-constitucion-si-de-comparaciones-se-trata/

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