martes, 31 de julio de 2018

El proceso de reforma de la Constitución en Cuba

La caída del campo socialista en los años noventa produjo una crisis económica sin precedentes en Cuba que nos ha llevado a realizar cambios en las estructuras económico-sociales y sus consecuentes modificaciones en el ámbito jurídico. En los últimos diez años (2008-2018) las reformas anteriores se profundizaron, planteando como eje fundamental el ámbito económico e intentando con ellas, aumentar los índices macroeconómicos del país a partir de productividad, eficiencia, desarrollo y mejorar así, la calidad de vida de la población en la isla. Los cambios se han realizado respecto a la reorganización de la administración gubernamental, inversión extranjera, sistemas tributarios, regulación del trabajo en el sector privado, liberalización del sector inmobiliario, regulación en el sistema agrario en cuanto a la tenencia y producción de la tierra, modificación de los ámbitos normativos laborales y de seguridad social, desregulación en temas de movilidad para la migración y de acceso a la comunicación y la información de manera digital [2] . En este contexto, una de las demandas fundamentales en el ámbito jurídico ha sido la realización de reformas a la Constitución, incluso la realización de un proceso constituyente para consolidar y aprobar una nueva Carta Magna producto de las múltiples modificaciones a leyes, decretos-leyes, decretos y reglamentos que hoy vulneran completamente la normativa superior constitucional.
Finalmente, el proceso de reforma constitucional ha comenzado. Los días 20 al 22 de julio de 2018, la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), órgano legislativo del país, debatió un Anteproyecto de Constitución que ha sido construido entre un Grupo de Trabajo del Buró Político del Partido Comunista de Cuba (PCC) creado el 13 de mayo de 2013 y una Comisión Parlamentaria que se creó para tales fines el 2 de junio de 2018, según datos oficiales [3] . Se plantea que para su elaboración se tuvo en cuenta las tradiciones históricas y el pensamiento político del país, más los documentos que hoy oficialmente rigen el modelo socialista cubano [4] y, se estudiaron las Constituciones de América Latina enmarcadas en lo que hoy conocemos como el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano (Colombia, Venezuela, Bolivia y Ecuador), entre otras.
Aunque el documento aún no se ha hecho público, a pesar de ser ya una iniciativa legislativa propuesta con Dictamen por la Comisión Parlamentaria Temporal y la Comisión de Asuntos Jurídicos y Constitucionales de la ANPP, se pudieron constatar múltiples modificaciones y cómo se llevaría a cabo el proceso de reforma, todo, mediante los debates en audiencias públicas de las Comisiones parlamentarias y el plenario de la legislatura trasmitidos mediante redes televisivas, radiales y digitales cubanas en la fecha comentada. El tema de la secrecía del documento inicialmente presentado por las Comisiones es realmente reprobable, pues la transparencia y el acceso a la información del trabajo presentado es un elemento consustancial a cualquier acto democrático, aunque las normas jurídicas cubanas no tengan dentro de sus regulaciones ni una inferencia interpretativa sobre este derecho fundamental (acceso a la información), mucho menos lo reconoce, ni lo protege. Se plantea que no se publica porque se están incorporando las propuestas de los diputados en el primer debate del anteproyecto, pero es que justamente, parte de la libertad de expresión de todos, incluyendo la de los diputados, es ese acto comparativo que podríamos realizar entre la propuesta inicial y los debates parlamentarios del pasado fin de semana, reflejando así intenciones políticas, jurídicas y finalidades los actores involucrados. El temor a la crítica no es más que una demostración de cierta debilidad democrática en cuanto al diálogo y la confrontación que esta conlleva, lo que lleva hacia el control sobre el documento presentado como primera carta de presentación.
Por este motivo, en este documento sólo analizaremos críticamente el proceso de reforma constitucional que acaba de comenzar, y en venideros trabajos analizaremos todo lo referente a las propuestas de regulación, una vez que podamos analizar la iniciativa legislativa.

Proceso de reforma constitucional entre la instituyente formal a la constituyente material

La nueva Constitución propone 224 artículos por lo que aumenta sus contenidos (la actual tiene 137 artículos), de los cuales se suman como nuevos 87, se modifican 113 y se eliminan 11. En la presentación del anteproyecto ante los diputados por Homero Acosta, Secretario del Consejo de Estado (órgano suplente de la ANPP cuando no está en funciones), planteó que es una reforma total, no parcial, y por qué no procedía una Asamblea Constituyente, tema que ha suscitado debates en los sectores intelectuales de la isla a favor de la misma, por su esencia democrática participativa, característica fundamental que se supone tiene nuestro sistema político actual.
Primero, es una reforma total porque es una revisión completa del texto constitucional, aunque no se modifique en su totalidad [5] . Respecto al proceso constituyente que se ha escogido para realizar la reforma se han vertido argumentos legales y de legitimidad oficialmente. El proceso de reforma total mediante el poder constituido es legal porque según lo establecido en el Art. 137 Const., se prevé un proceso de rigidez constitucional (procedimiento especial diferente a cómo se modifican las leyes ordinarias y establecido en la mayoría de las Constituciones del mundo en la actualidad) donde las reformas a la Constitución cubana se realizan únicamente por la ANPP, mediante voto nominal (cada diputado debe exponer el motivo de su votación al ejercer el derecho al voto), por votación cualitativa (dos terceras partes de los integrantes del órgano parlamentario), con una cláusula pétrea (inmodificables, relaciona al sistema político socialista) y referendo popular para algunas temáticas como son la organización estatal y los derechos y deberes ciudadanos, (votación universal de la ciudadanía electoral cubana siendo aprobado por mayoría simple). También alegan legitimidad, porque los diputados, que han presentado y discutido el anteproyecto, deberán recoger las propuestas desde la consulta popular, avalarlas e integrarlas y posteriormente volver a presentar el proyecto ante referendo, constituyendo ellos los representantes populares que han sido votados de manera directa por la ciudadanía electoral (ANPP actual tiene un total de 605 diputados electos para la IX legislatura en el primer cuatrimestre de 2018) [6] y por tanto, en ellos se delega la soberanía popular. Además, se acordó por el propio órgano parlamentario, que entre el 13 de agosto y el 15 de noviembre se realizará una consulta popular [7] , como ya mencionamos, para que el anteproyecto sea discutido por la ciudadanía y envíen sus aportes sobre el mismo, que a su vez serán debatidos y supuestamente incluidos por los propios diputados, para finalmente, someter a ratificación mediante el referendo popular comentado.
Un sector intelectual cubano ha criticado el proceso de reforma, que es reconocido como legal pero que realmente podría haberse realizado mediante mecanismos de participación directa, incluyente desde el inicio, de abajo hacia arriba, no con una propuesta inicial de arriba hacia abajo. Se puede afirmar que lo que se realiza es un proceso instituyente formal, es decir, el movimiento o cambio establecido por ley desde un poder constituido, que podría preverse bastante antitético, porque lo que existe no quiere perecer, sino perdurar y por tanto intentará conservarse. La crítica radica en que podía perfectamente haberse realizado desde un proceso constituyente material, desde la participación real y social de la ciudadanía desde un inicio, como se supone implican los principios del sistema político cubano, socialista y marxista, desde las relaciones sociales, en la materialidad, luego entonces, desde su soberanía popular como poder constituyente y no desde el poder constituido/instituyente formal (ANPP).
Ante tal crítica se comenta que el pueblo participará mediante la consulta y el referendo popular ratificador, pero en este caso, hay un mayor control sobre todo lo propuesto porque vas a discutir sobre algo ya elaborado y argumentado previamente, incluso discutido con cierta amplitud en el órgano legislativo de manera pública, y todos los argumentos ya vertidos permean la consciencia colectiva sobre los temas, van generando un estado de opinión sobre ellos y propicia el control sobre los mismos, lo mismos. Además, desde el punto de vista legal, la consulta popular no tiene carácter vinculante, es decir, no tienen por qué ser aceptadas las demandas propuestas posteriormente, ni total ni parcialmente. Durante estos diez años previos de reformas se han venido realizando algunos procesos de consultas populares sobre determinadas leyes y aunque la voz ha estado garantizada, el voto como vinculación estrecha entre voluntad popular y norma jurídica, no se ha cumplido [8] . También se podría alegar la ética y responsabilidad de los diputados ante las demandas de la ciudadanía cubana, lo cual es legítimo y es principio de responsabilidad del representante popular, pero lo que es un hecho, es que el monopolio final de la argumentación y la discusión va quedando en un grupo, que incluso no es específicamente la ANPP en su totalidad.
Por otro lado, existen algunos argumentos críticos que pueden caer en determinadas falacias. En esencia, es que la Comisión de Expertos primero, y Parlamentaria después, si estudiaron las constituciones latinoamericanas, sobre todo las del nuevo constitucionalismo latinoamericano (de países solidarios ideológica y políticamente con Cuba, como es Venezuela, Bolivia y Ecuador en su anterior gobierno), debían haber asumido como espejo los procesos constituyentes que las construyeron. Me parece un argumento que aparenta algo correcto, pero no lo es, porque habría que recordar que todos esos procesos constituyentes fueron producto de realidades sociales mucho más convulsas que la cubana en estos momentos, y que devinieron momentos de rupturas con los sistemas políticos-económicos neoliberales que los regían. Estas disrupciones se dieron mediante la movilización popular vinculada a cambios electorales. Mientras, en Cuba, las transformaciones que se vienen dando están inmersos desde el discurso oficial en un marco de continuidad del sistema actual, aunque haya habido renovación generacional en los cargos elegidos para las altas magistraturas estatales del país justamente en el primer cuatrimestre del año 2018. El espíritu mayoritario de la ciudadanía isleña es quizás ese, el de la continuidad, de la no ruptura, no movilización, sino de la transformación ordenada, o más bien dirigida, encaminada desde arriba, como también se ha hecho costumbre desde hace cerca de 50 años y la costumbre se hace realidad, inercia, apatía en las formas de hacer la política.
Ante esta realidad, es un hecho que un poder constituyente material tiene como condición de posibilidad la ebullición a partir de una fuerza social movilizada, aglutinada e inmersa al menos en la crítica. En Cuba no está sucediendo esto, incluso se plantea, para bajar los tonos solemnes de lo jurídico, que en la isla hoy esa mayoría ciudadana que nos gustaría contestataria se encuentra muy atenta a los juegos deportivos centroamericanos de Barranquilla, en espera de alguna hazaña deportiva acostumbrada y cada vez más lejana, frente a ventiladores o en habitaciones con aires acondicionados, o dentro de cualquier espacio artificial o natural repleto de agua –dulce o salada-, donde se pueda aplacar el calor húmedo de los 35 grados celsius del verano en curso. Como dijera Mañach en los años 50 del siglo pasado, respecto a los estudios filosóficos de la isla: “Ningún gran sistema filosófico ha sido compuesto a 76 grados Fahrenheit ” [9] , lo cual hoy también es completamente extendido hacia la política.
No obstante, afirmaría, ante la apatía, la inercia, la costumbre y hasta el clima, cualquier sistema de corte socialista, marxista, crítico y anticapitalista, debe tener la verdadera democracia (participativa) como médula de su actuar, por tanto, amén de los conceptos y las experiencias constitucionales, Cuba debía haber asumido por sí misma desde su sistema, un proceso constituyente material. Iniciando en el debate de propuestas desde la ciudadanía, diversas, múltiples, contradictorias, libres, aglutinadas ante un órgano constituyente electo con control popular pero sin el control sobre las propuestas que ya nos traen de la mano. No es lo mismo discutir sobre la base de un anteproyecto presentado, que realizar una serie de demandas desde la ciudadanía (individual o colectivamente) donde se genera construcción democrática: desde debates plurales, con contraposiciones que propician tolerancia y respeto a opiniones disímiles; involucramiento consciente por sentirse parte de la elaboración de lo que deseas como proyecto-país y para la convivencia social; aprendizajes mutuos en la resignificación de lo que queremos como organización política estatal, sus fundamentos políticos, económicos y sociales, qué derechos y deberes tenemos, cómo podemos exigirlos y garantizarlos, qué tipo de estructura estatal administrativa nos parece más óptima y coherente para llevar a cabo ese proyecto sociopolítico, todo, incluyendo transversalmente los valores a los que aspiramos para construir la sociedad en que queremos vivir. Todo lo anterior implica un proceso pedagógico de conciencia jurídica que nos haría crecer mucho como ciudadanía, de respeto y materialización de ese principio que está y continuará en nuestra Carta Magna, la legalidad socialista.
Finalmente, un proceso constituyente material nos hubiera hecho crecer en el aprendizaje de una cultura democrática participativa, porque nos retaría a pensarnos en lo personal y en lo colectivo, como localidad y como país, nos cultivaría en la creatividad, en la argumentación y la escucha comprensiva, porque enfrentaríamos la confrontación ya que no pensamos iguales, porque no somos iguales, sino diferentes, heterogéneos y contradictorios.

Mylai Burgos Matamoros

Notas:

Mylai Burgos Matamoros es Profesora Investigadora de la Academia de Derecho de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, graduada de Lic. en Derecho por la Universidad de la Habana y con estudios de Posgrado en la Universidad Nacional Autónoma de México. Contacto: mburgosm@derecho.unam.mx, mylai.burgos@uacm.edu.mx.
[2] Sobre estos temas ver: Burgos Matamoros, Mylai “¿Hacia dónde va el modelo socialista cubano hoy?”, en el libro, Carrillo Nieto, Juan José, Escárzaga Fabiola y Gunther María Griselda, Los gobiernos progresistas latinoamericanos. Contradicciones, avances y retrocesos, UAM Xochimilco, Editorial Ítaca. Primera edición, diciembre de 2016, México.
[3] Redacción Nacional, “Carta Magna con intencionalidad transformadora y sensibilidad política” en Periódico Granma, http://www.granma.cu/cuba/2018-07-23/carta-magna-con-intencionalidad-transformadora-y-sensibilidad-politica-23-07-2018-00-07-01 , consultado julio 2018.
[4] Los documentos referidos han sido discutidos y aprobados entre 2011 y 2017, en diferentes reuniones partidistas a todos los niveles, donde se han realizado procesos de participación popular para su debate y aprobación tipo consulta pública. Además, fueron ratificados en diferentes momentos por la ANPP, el órgano supremo del poder estatal en Cuba, con función legislativa fundamentalmente. Estos son: La Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista, Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta 2030: Visión de la Nación, Ejes y Sectores Estratégicos, Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución. http://www.granma.cu/file/pdf/gaceta/%C3%BAltimo%20PDF%2032.pdf , consultado julio 2018.
[5] Las reformas parciales implican sólo la modificación de artículos o partes específicas de la Constitución, sin hacer una revisión integral de la misma.
[6] Para mayor información revisar: Burgos Matamoros, Mylai, “Retos de una elección en Cuba”, Revista Memoria No. 266, 2018-2, http://revistamemoria.mx/?p=2095 consultado julio 2018.
[7] Esta consulta está prevista por el Reglamento de la propia Asamblea Nacional del Poder Popular (At. 72, sobre Iniciativa Legislativa).
[8] Un proceso donde se expresa el carácter no vinculante de una consulta se pudo ver en las discusiones sobre la propuesta de la Ley de Seguridad Social aprobada por la ANPP posteriormente en 2008, donde la mayoría de la población no estuvo de acuerdo con cambiar la edad de jubilación y no obstante, fue así establecida desde arriba.
[9] “Ningún gran sistema filosófico ha sido compuesto a 76 grados Fahrenheit, que es nuestra temperatura media. La ciencia y la experiencia nos dicen que este caldeamiento enerva la voluntad y duplica la cantidad de esfuerzo que se requiere para un estudio determinado, haciendo ese esfuerzo más fatigoso y por ende, más difícil de sostener. De aquí que nuestras tentativas intelectuales se resientan, por imperativo climatérico y fisiológico, de una levedad, dispersión e intermitencia adversas a toda producción intensa y fecunda.” Jorge Mañach Robato, Antología, con el texto “La crisis de la alta cultura en Cuba” p. 103-104. iBooks. https://itunes.apple.com/mx/book/antolog%C3%ADa/id446676312?mt=11

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