La Ley Helms-Burton es todo lo que de ella se ha dicho, aunque no es una piñata. En primer lugar, porque no ampara demandas para la devolución de entidad alguna, por lo cual, ningún interesado pondrá un dedo en las propiedades aludidas. En todos los casos se trata de multas que, en el supuesto de ser favorecidas por algún fallo judicial, se aplicarían a las compañías extranjeras, que las operan, no al estado cubano.
Por otra parte, los litigios no serán coser y cantar. Desde 1949, Estados Unidos emitió la “Ley de Resolución de Reclamaciones Internacionales (ICSA), (22 U.S.C.) en la cual se define a un “nacional de Estados Unidos” como a una persona física que es ciudadana de Estados Unidos o a una entidad constituida en virtud de las leyes de ese país… En todos los casos para recibir protección del gobierno norteamericano, los reclamantes deben ser titulares del 50 por ciento o más del capital aludido.
Amparado en la mencionada Ley, en 1964 el Congreso norteamericano creó la Comisión de Estados Unidos para el Arreglo de Reclamaciones en el Extranjero (FCSC), a la cual encargó reunir información acerca de las demandas de nacionales estadounidenses a Cuba por propiedades confiscadas.
En 1972 la Comisión había inventariado 5,911 reclamaciones susceptibles de compensación, por un total de 1.851.057.358 de dólares. Luego se añadieron algunas otras que elevaron el total certificado a 1.906.479.883 millones de dólares, monto al que se suma un seis por ciento anual en calidad de intereses.
La primera demanda
Durante años se creyó que la aplicación de la Ley Helms-Burton comenzaría con demandas a empresas europeas y canadienses que han operado con propiedades norteamericanas nacionalizadas y que al amparo del Capítulo III de la mencionada legislación pudieran ser penalizadas, sin embargo, la primera firma encausada ante una corte norteamericana es la naviera estadounidense operadora de cruceros Carnival con sede en Miami.
El abogado Bob Martínez en representación de Miikael Behn cuyo abuelo, ciudadano de los Estados Unidos, era “propietario” de la empresa Havana Docks Corporation que operaba en el puerto de la Habana, con el cual, según se afirma, ha “traficado” Carnival cuyos cruceros atracan en esas instalaciones desde 2016.
La presunta “propiedad” sobre la cual los herederos de Havana Docks Corporation han establecido la reclamación, se refiere a una concesión otorgada en 1905 por el Decreto 467 del presidente Tomas Estrada Palma a la Port of Havana Docks Company, que luego se trasformó en la Havana Docks. El texto facultaba a la compañía para construir y operar tres espigones y varios almacenes y ofrecer servicios a embarcaciones y comerciantes.
Por referirse a un espacio en un puerto que, incluye aguas y costa y es compartido por otras instalaciones estatales, entre ellos la Aduana, la Capitanía del Puerto, las oficinas de Inmigracion, la Policía Marítima, Departamento de Cuarentena, Inspección del Ministerio de Agricultura, Médicos del Puerto, Sanidad Vegetal, sindicato de obreros portuarios y otros, la mayor parte de esa área perteneció siempre al Estado. De hecho, Havana Docks Corporation nunca fue propietaria de la instalación donde hoy radica la llamada Terminal de Cruceros.
Al parecer, la Havana Docks Corporation disponía en el puerto de La Habana no de una “propiedad”, sino una especie de franquicia, que le permitió construir tres espigones y almacenes, dar servicio y cobrar por ellos a los buques atracados y que incluían espacios de mar que de ninguna manera podían pertenecerles.
La demanda a Carnival y presuntamente a otras compañías de cruceros, parece insustancial porque se trataría de contabilizar las veces que buques de esa naviera atracaron en los espigones aludidos, calcular el valor de cada atraque que nunca sobrepasó las 24 horas y, caso que el tribunal fallara a su favor, abonar a los herederos los ridículos montos de una demanda realmente exigua.
Jorge Gómez Barata
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