domingo, 7 de febrero de 2016
El Tratado de Relaciones de 1934 y la base naval norteamericana en Guantánamo. Nuevo rostro de una ilegalidad
Territorio ocupado por la ilegal Base Naval de Guantánamo.
1934 fue un año que marcó un punto de inflexión en la historia de la República Neocolonial Burguesa. El llamado Gobierno de los Cien Días –realmente fueron 127- por el hecho de haber intentado modificar los términos de las relaciones entre Cuba y Estados Unidos, adoptado posiciones antiinjerencistas y tomado medidas de beneficio social –bajo el impulso fundamental de su secretario de Gobernación, Guerra y Marina, Antonio Guiteras Holmes, el héroe antiimperialista más relevante de la Revolución del 30-, pasaría a la posteridad como el único gobierno del período que no fue reconocido por Washington y contra el cual conspiró hasta facilitar su caída, dando paso a un gobierno dócil a sus intereses, presidido por el coronel Carlos Mendieta.
No obstante, las riendas del país realmente las llevaría desde la jefatura del ejército, Fulgencio Batista, convertido ya a esas alturas, en el más fiel aliado de los norteamericanos en la Isla. Completaría la tríada de poder en la Mayor de las Antillas, el embajador estadounidense, Jefferson Caffery, quien había sustituido a Sumner Welles en diciembre de 1933.
Por su parte, la crisis del sistema neocolonial burgués instaurado por el gobierno de los Estados Unidos en la Isla en 1902 había entrado en una profunda crisis desde la década del 20. Agravada por la gran depresión económica mundial de 1929 a 1933.
En medio del impacto funesto de esa crisis en los Estados Unidos, el 4 de marzo de 1933 había llegado a la Casa Blanca por el partido demócrata, Franklin Delano Roosevelt, quien enfrentó la difícil situación heredada con reformas tanto a lo interno de la sociedad estadounidense –el llamado New Deal- como en la proyección internacional del país.
Su propuesta hacia América Latina y el Caribe, sería la llamada política del Buen Vecino. “Dedicaré esta nación a la política del Buen Vecino –el vecino que resueltamente se respeta a sí mismo y por ello respeta los derechos de los otros-, el vecino que respeta sus obligaciones y respeta la santidad de los acuerdos en y con un mundo de vecinos”, expresó en su discurso inaugural.
En diciembre de 1933, durante la celebración de la Séptima Conferencia de Estados Americanos, efectuada en Montevideo, Uruguay, la administración demócrata, representada por su secretario de Estado, Cordell Hull, se comprometió solemnemente a resolver “por medios pacíficos y procedimientos multilaterales” las diferencias que pudieran surgir entre gobiernos del hemisferio occidental y a que en el futuro no emprendería, de manera unilateral, ninguna nueva “intervención militar” en el continente.
Pero esto no significaba, que los Estados Unidos renunciaban a la utilización de otros recursos indirectos y directos de injerencia en los asuntos internos de los países de América Latina y el Caribe, así como a las “intervenciones colectivas” propugnadas por el presidente Roosevelt. De lo que se trataba era que las reglas del juego para ejercer la dominación serían otras, mucho más modernizadas.
Cuba, ubicada en el traspatio más inmediato de los Estados Unidos, sería pieza clave en el diseño estratégico de Washington hacia el resto de la región.
Las sucesivas intervenciones de los Estados Unidos en el hemisferio -Haití, República Dominicana, Honduras, Panamá, Nicaragua, Cuba, México- habían lastrado profundamente la imagen del país del norte y creado dificultades para el cumplimiento de sus objetivos hegemónicos ante las constantes rebeldías desatadas, en especial en Cuba, donde el antiinjerencismo y antiplattismo de las primeras décadas del siglo XX, había ido madurado cada vez más hacia el antiimperialismo.
Lo cierto es que la Revolución del 30 no se había ido del todo a bolina, al obligar al propio sistema neocolonial burgués instaurado, a recomponer su hegemonía a través de ciertas concesiones a los reclamos populares en la búsqueda de un mayor consenso, que garantizara la supervivencia del régimen y que no hubiera más revolución en Cuba.
A esas alturas, el imperialismo norteamericano tenía no pocas condiciones para llevar adelante ese proyecto de recomposición hegemónica y reformulación de la dominación burguesa neocolonial, luego de tres décadas de creación laboriosa de las bases y prácticas necesarias de dominación económica y política con el fin de afianzar sus intereses expoliadores en la Isla por largo tiempo.
El poder económico y financiero estaba prácticamente en sus manos, lo que les garantizaba en gran medida el poder político.
El nuevo tratado de reciprocidad comercial que firmarían ambos países en 1934 se encargaría de fijar aún más las cadenas de la dominación económica sobre la Isla. Bajo esas condiciones la administración Roosevelt no tenía necesidad de desembarcar los marines para subyugar a Cuba. La Enmienda Platt no era ya un recurso de dominación imprescindible y su abrogación más que posible, resultaba útil a la imagen de “Buen Vecino” que Washington quería vender al resto de los países latinoamericanos y caribeños, en un momento de crisis de su economía y disputa por los mercados internacionales -en especial en Asia-Pacífico- frente a otras potencias de la época como: Japón, Alemania e Inglaterra.
El célebre historiador cubano Ramiro Guerra, captaba con gran precisión el momento: “La Enmienda Platt de Cuba no responde ahora a ninguna necesidad internacional, puesto que en el mundo no hay una potencia que pueda ni que quiera crearle dificultades a los Estados Unidos dentro de su zona de influencia; cabe, en tal virtud, abandonar la Enmienda sin peligro alguno, como instrumento que cumplió su destino y ya es inútil, mientras que la propaganda destaca el hecho, a título de expresión de una política de buena vecindad y se obtiene un Tratado de comercio ventajoso”.
Fue en ese contexto que los Estados Unidos y el gobierno cubano, negociaron en silencio y con gran celeridad el Tratado de Relaciones de 1934, firmado en Washington el 29 de mayo de ese año, por el secretario de estado Cordell Hull y el subsecretario de estado Sumner Welles, en representación del gobierno de los Estados Unidos, mientras que del lado cubano lo haría el embajador en ese país, Manuel Márquez Sterling.
La firma del tratado se produjo cuando aun en la bahía de La Habana permanecían unidades navales norteamericanas, que amenazantemente les recordaban a los cubanos que debían portarse bien para evitar futuras intervenciones.
Esta infausta presencia de navíos norteamericanos en la rada habanera se extendería todavía durante varios meses del año 1934. Roosevelt no había desembarcado marines en Cuba, pero a través de otros instrumentos había intervenido en los asuntos internos de la Isla, sacado y puesto gobiernos de acuerdo a sus intereses.
El solo hecho de reconocer o no un gobierno se había convertido en un recurso que Estados Unidos utilizaba para torcer el curso de los acontecimientos en Cuba. Esto lo tenía bien claro el nuevo gobierno de la Isla que se inauguró en enero de 1934.
Las negociaciones
Desde su arribo a la Casa Blanca, Roosevelt había expresado su interés de negociar la abrogación de la Enmienda Platt, aunque aclarando que solo iba a ser posible el día en que en Cuba existiera un gobierno reconocido por los Estados Unidos. Ese gobierno sería el de Caffery-Batista-Mendieta, al cual el gobierno estadounidense de inmediato dio su beneplácito.
Las negociaciones comenzaron cuando el 17 de abril de 1934, el subsecretario de Estado, Sumner Welles, puso en manos del embajador de Cuba una copia del Proyecto de Tratado destinado a sustituir el Tratado Permanente de 1903 como base para iniciar las conversaciones.
El documento señalaba que el Tratado de Relaciones, concluido el 22 de mayo de 1903 dejaba de tener validez, a excepción de las cláusulas contenidas en el artículo IV, en relación con la ratificación y validación de todos los actos realizados por los Estados Unidos durante la ocupación militar.
También, que no implicaba cambio alguno en la obligación de la República de Cuba a venderle o arrendarle a los Estados Unidos tierras para carboneras o estaciones navales, ni se alteraban las estipulaciones en los Convenios existentes concluidos por los dos gobiernos en cumplimiento de dicha obligación, del 16-23 de febrero de 1903 y el complementario correspondiente a ese arrendamiento del 2 de julio de 1903.
Como se ve, la propuesta inicial del gobierno de los Estados Unidos en relación con el artículo VII de la Enmienda Platt era mantenerlo sin la más ligera modificación. Pero en este caso, a diferencia de 1901, los Estados Unidos se mostraron dispuestos -al menos en un inicio- a aceptar algunas enmiendas del lado cubano a la redacción del proyecto de tratado.
De haber sido aceptada sin modificaciones la propuesta inicial presentada por Washington, hubiera implicado para Cuba la posibilidad de verse impelida a la venta o arrendamiento no solo de Guantánamo, sino de otras tierras para carboneras y bases navales, como Bahía Honda, a la que los propios Estados Unidos anteriormente habían renunciado por un tratado firmado el 27 de diciembre de 1912 con el gobierno cubano a cambio de la ampliación de los límites de Guantánamo. Tratado que después no sería ratificado por ninguna de las partes.
Márquez Sterling consideró que el borrador recibido no era sincero al propósito de cancelar la Enmienda Platt. En nota enviada a la cancillería cubana expresaría:
“Si a este convenio que negociamos incorporan los Estados Unidos como condición expresa de nuestras relaciones con ellos el deber perpetuo de consentir en nuestro territorio sus carboneras o estaciones navales, no podremos nunca blasonar de haber librado a nuestra patria de la coyunda humillante de la Enmienda Platt. No debe aceptarse que la cláusula creadora de carboneras continúe significando una condición impuesta a nuestro país en sus relaciones de buen vecino con este poderoso imperio”.
Sin embargo, el criterio de Márquez Sterling era la aceptación del status quo ilegal e injerencista de la base en Guantánamo, incluso hasta la ampliación de sus límites como estaba dispuesto en el tratado no ratificado de 1912, a cambio de una modificación del lenguaje recogido en el artículo III del proyecto de nuevo tratado de relaciones.
Es decir, que no pareciera una imposición o condición obligatoria fijada a Cuba el arrendamiento o venta de bases navales o carboneras y que esa modificación dejara claro que solo se ratificaban los acuerdos de 1903 con relación a Guantánamo, para evitar otorgar derechos a Estados Unidos sobre otros territorios de la Isla.
¿Por qué Márquez Sterling transigió tan fácil en este asunto? ¿Por qué no intentó siquiera luchar también por que se eliminara la base naval norteamericana en Guantánamo?
Es evidente que el error de Márquez Sterling estuvo en utilizar ese aspecto relacionado con la soberanía territorial cubana, como una concesión, como una carta negociadora que le garantizaría la eliminación del resto de los artículos de la Enmienda Platt, en especial el III, que le dada el derecho a intervenir a los Estados Unidos en los asuntos internos de Cuba cuando lo estimaran conveniente.
Ni Cosme de la Torriente, secretario de Estado, ni el presidente cubano, Carlos Mendieta, tuvieron ninguna contradicción fundamental con los criterios de Márquez Sterling sobre el primer borrador del tratado recibido de los Estados Unidos. Estaban dispuestos a lograr librarse del menoscabo de la soberanía política que significaba el artículo III de la Enmienda, a cambio de la aceptación del VII modificado en relación con la permanencia de la base naval norteamericana en Guantánamo.
No tenían ni la menor idea de que esa base en el futuro no solo serviría para agredir a Cuba, sino a otros países de América Latina y el Caribe, y mucho menos, que se convertiría en una prisión ilegal norteamericana donde se pondrían en práctica las más horrendas torturas, en violación flagrante del derecho internacional.
Márquez Sterling se apresuró en comentar a su secretario personal después de firmar el tratado de relaciones: “Ya puedo morir tranquilo”. Olvidaba que si bien se había dado un paso importante, la Enmienda Platt subsistía en el nuevo tratado de relaciones al ratificar la situación de facto de la ilegal base naval norteamericana en Guantánamo, también establecida a la fuerza contra la voluntad del pueblo cubano en 1901.
“Y hiere tanto los sentimientos del país la pretensión de que se arriende o venda parte del territorio nacional –había expresado Juan Gualberto Gómez el 26 de marzo de 1901-, que de todas las cláusulas de la enmienda a la Ley del Presupuesto, la que más ha desagradado a nuestro pueblo es la que se refiere a las estaciones navales. El grito de Nada de carboneras es el que ha dominado en todas las manifestaciones populares celebradas contra la enmienda referida”.
Paradójicamente a la amnesia histórica y política de Márquez Sterling, Cosme de la Torriente y Mendieta, una comisión de la Foreing Policy Association, que visitaría la Isla en 1934, con la intención de realizar una propuesta mucho más elaborada desde las ciencias sociales para el reacomodo de las relaciones de dominación de los Estados Unidos en Cuba y la preservación del sistema, recomendaría a Washington en un informe titulado Problemas de la Nueva Cuba, dar consideración a la política de renunciar a sus derechos de la base naval en Guantánamo, porque numerosos cubanos encontraban difícil de conciliar la base naval en Guantánamo con la soberanía de la república cubana. “Su existencia en suelo cubano sigue siendo una anomalía”, recalcaban.
El 30 de mayo del propio año 1934, al conocerse la noticia de la abrogación del fatídico ins¬trumento, el olfato político del pueblo cubano lo llevó -según reportó el periódico Ahora- a recibir con desgano y escepticismo la noticia, a los discursos oficialmente patrióticos (más bien patrioteros) seguidos de iluminación y música, respondió el pueblo con una ausencia casi total de las plazas públicas.
Como destaca el historiador Rolando Rodríguez: “contra lo que se esperaba casi no hubo el regocijo popular. Se publicó la noticia en los periódicos de la tarde, fuertemente des¬tacadas, en las primeras planas pero el público lo leyó con sorpresa y nada más. Los comentarios en la calle, en los parques, en los hogares, más la de los extranjeros, era de sorpresa y nada más”.
Con una visión casi fotográfica del momento escribiría el destacado escritor estadounidense Waldo Frank:
“Franklin Delano Roosevelt canceló la Enmienda Platt, pero retuvo la base naval de Guantánamo. Si se vierte substancia blanda en un molde y se endurece, puede quitársele el molde y la substancia conservará su forma. La Enmienda Platt ya no era necesaria: la dependencia de Cuba de los Estados Unidos era una realidad estructural, que sólo un golpe contra la estructura misma podía destruir”.
La invalidación jurídica del artículo III del Tratado de Relaciones de 1934
En la conferencia de Montevideo en diciembre de 1933, el profesor Herminio Portell Vilá, en representación de Cuba, expuso argumentos que aun en nuestros días tienen total validez:
“Cuba nació con un vicio congénito de intervención pero esa intervención representada en la Enmienda Platt, ha sido el sustituto de la anexión de Cuba. Y declaro, Señor Presidente, que la Enmienda Platt y el Tratado Permanente tienen vicios de coacción, porque el pueblo de Cuba no aceptó libremente el Tratado ni la Enmienda Platt, ya que mi país estaba intervenido por las bayonetas americanas. // De acuerdo con eso, la intervención comenzada en Cuba ha seguido hasta hoy, con otro carácter pero la hay. El otro día, lo dijo el doctor Giraudy aquí y lo repito: hay intervención y la coacción de ejerce sobre ese pueblo tratando de obligarlo a aceptar situaciones que son intolerables. Cuba es y será contraria a la intervención. Cuba declara que la Enmienda Platt y el Tratado Permanente tienen vicios de ilegitimidad y fueron impuestos por la coacción ejercida sobre ella en momentos de los más críticos que en un pueblo puede afrontar”.
A pesar de que Estados Unidos trató de convertir el tratado de Relaciones de 1934 en un gran hecho propagandístico de limpieza de imagen hacia Cuba y el resto de la región y el propio gobierno cubano blasonó con el hecho de que se había logrado eliminar la “coyunda humillante”, lo cierto es que la abrogación de la Enmienda Platt, además de responder más al interés del propio gobierno de los Estados Unidos, que a las gestiones del cubano, fue solo parcial.
La IV cláusula de su articulado, en relación con la validación de “los actos realizados por los Estados Unidos en Cuba durante la ocupación militar” se mantuvo con ligeras modificaciones y la VII, que daba derechos a Estados Unidos de arrendar o comprar tierras en Cuba para estaciones navales y carboneras, quedó también reelaborada al expresar en el artículo III del nuevo tratado:
“En tanto las dos partes contratantes no se pongan de acuerdo para la modificación o abrogación de las estipulaciones del Convenio firmado por el Presidente de la República de Cuba el 16 de febrero de 1903, y por el Presidente de los Estados Unidos de América el 23 del mismo mes y año, en cuanto al arrendamiento a los Estados Unidos de América de terrenos en Cuba para estaciones carboneras o navales, seguirán en vigor las estipulaciones de ese Convenio en cuanto a la Estación Naval de Guantánamo. Respecto a esta estación naval seguirá también en vigor en las mismas formas y condiciones el arrendamiento suplementario referente a estaciones navales y carboneras terminado entre los dos Gobiernos el 2 de julio de 1903.
Mientras no se abandone por parte de los Estados Unidos de América la dicha Estación Naval de Guantánamo o mientras los dos Gobiernos no acuerden una modificación de sus límites actuales, seguirá teniendo la extensión territorial que ahora ocupa, con los límites que tiene en la fecha de la firma del presente Tratado”.
Este artículo reelaborado atentaba contra la propia política del “Buen Vecino” proclamada por Roosevelt y la Convención sobre los Derechos y Deberes de los Estados, que habían firmado los Estados Unidos en Montevideo meses antes, que en su artículo once estipulaba:
“Los Estados contratantes consagran en definitiva como norma de su conducta, la obligación precisa de no reconocer las adquisiciones territoriales o de ventajas especiales que se realicen por la fuerza, ya sea que esta consiste en el uso de las armas, en representaciones diplomáticas conminatorias o en cualquier otro medio de coacción efectiva. El territorio de un Estado es inviolable y no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza impuesta por otro Estado, directa o indirectamente, aunque sea temporal”.
Se le dio un nuevo rostro a la ilegalidad y la afrenta a la soberanía territorial que significaba la presencia de la base militar yanqui en suelo cubano. Como expresara la doctora Olga Miranda en su obra Vecinos Indeseables. La base naval de Guantánamo:
“Es máxima aceptada en derecho que derogar una ley es disponer algo contra ella y abrogar una legislación es enteramente destruirla. La Enmienda Platt no fue abrogada, pervive en el Tratado de 1934 en cuanto a la Base Naval en Guantánamo”.
Los vicios de nulidad de origen están presentes en el Tratado de 1934 en tanto arrastra –con algunas modificaciones- el artículo VII de la Enmienda Platt, que como sabemos no contó con la libertad de consentimiento de Cuba al ser aprobada en 1901 bajo la coacción del gobierno interventor de los Estados Unidos, ejercida no solo contra los constituyentes cubanos, sino hacia toda la nación. En su discurso ante la asamblea de la ONU en septiembre de 1960, el líder de la Revolución Cubana, Fidel Castro, profirió:
“Se le impuso a nuestra patria, por el órgano legislativo de un país extranjero, se le impuso por la fuerza el derecho a intervenir y el derecho a arrendar bases o estaciones navales”.
No hubo manifestación libre y espontánea de la voluntad del pueblo cubano a la hora de aprobarse la Enmienda Platt, ni los tratados de 1903 y el de relaciones de 1934. O había Constitución con el bochornoso apéndice o de lo contrario se mantendría la ocupación norteamericana de la Isla, esa fue la condición fijada por el gobierno de los Estados Unidos en 1901.
No hubo concierto de voluntades como es propio de un tratado bilateral, ni tampoco buena fe por parte de Washington antes, durante y después de la firma de los tratados. “Un tratado viciado de nulidad de origen, como el Convenio para las estaciones carboneras y navales de 16/23 de febrero de 1903 -explica también Olga Miranda- no puede convalidarse por el simple hecho del transcurso del tiempo, sino únicamente cuando cesa la causa del vicio…”.
El tratado de relaciones de 1934 al contener artículos modificados de la Enmienda Platt no cesó la causa del vicio.
Asimismo, el tratado de arrendamiento para la Base de Guantánamo está viciado en su origen de nulidad absoluta por incapacidad radical de los gobiernos de la época para ceder un pedazo de territorio nacional disfrazando esa cesión de arrendamiento a perpetuidad, en violación del derecho constitucional de la nación.
El convenio sobre la Base de Guantánamo de 1903, al otorgar durante el período en que los Estados Unidos ocuparan las áreas arrendadas, la jurisdicción y señorío completo sobre las mismas, convertían el acuerdo en un procedimiento engañoso para burlar el principio de integridad territorial consagrado en el artículo segundo de la Constitución Cubana de 1901.
Habría que añadir que ese espurio “arrendamiento” violentó no solo el articulado de la constitución de 1901, sino también años más tarde la de 1940 y continúa hoy violentando la constitución socialista cubana, refrendada por el 97,7 % de los votantes cubanos en 1976.
La Constitución del 40 establecía: “(…) el territorio de la República de Cuba está integrado por la Isla de Cuba, la Isla de Pinos y las demás islas y cayos adyacentes que con ella estuvieron bajo la soberanía de España hasta la ratificación del Tratado de Paris del 10 de diciembre de 1898. La República de Cuba no concertará ni ratificará pactos o tratados que en forma alguna limiten o menoscaben la soberanía nacional o la integridad del territorio”.
La Constitución del 24 de febrero de 1976, en su artículo once fue aun más enfática: “La República de Cuba repudia y considera nulos los tratados, pactos o concesiones concertados en condiciones de desigualdad o que desconocen o disminuyen su soberanía y su integridad territorial. Las relaciones económicas, diplomáticas y políticas con cualquier otro estado no podrán ser jamás negociadas bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera”.
Por otro lado, jurídicamente no existe la posibilidad de un arrendamiento que pueda ser perpetuo. El tratado de relaciones de 1934 contenía algunas trampas alevosas como la de no fijar tiempo límite del arriendo de la base naval en Guantánamo y dejar solo a una de las partes, en este caso a los Estados Unidos, la potestad de terminación del contrato.
Como hemos explicado el tratado de relaciones de 1934 contenía vicios de nulidad de origen, pero a partir del triunfo de la Revolución Cubana en 1959 y hasta nuestros días, los tratados relacionados con la base naval norteamericana en Guantánamo son aun más insostenibles jurídicamente.
Universalmente se considera que los tratados sin término contienen una condición tácita, solo se sostienen en el tiempo mientras duren las circunstancias existentes en el momento de su celebración. Es contrario a la razón y la naturaleza, que los tratados sean perpetuos. Cuba hace mucho que no es una neocolonia yanqui, de ahí que ninguno de los tratados firmados en ese período pueda ser tomado como válido ante el profundo cambio de circunstancias. Mucho menos aquellos tratados espurios que fueron establecidos bajo amenazas y presiones, desde posiciones de fuerza.
Por otro lado, según el derecho internacional la permanencia de la base naval de Guantánamo contra la voluntad del pueblo cubano en quebranto de la integridad territorial de la isla, califica como un acto de colonialismo. Así lo recoge la resolución No.1514, conocida como “Declaración contra el colonialismo”, aprobada en la asamblea general de naciones unidas el 14 de diciembre de 1960. Ese enclave colonial ha obstaculizado el ejercicio pleno de Cuba de su soberanía y usado como punto de agresión contra nuestra Isla durante varias administraciones estadounidenses. Otros tratados internacionales han sido violados.
En la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho de Tratados, celebrada en Viena, en 1969, se aprobó el 20 de mayo, la Declaración sobre la Coacción Militar, Política o Económica en la Celebración de Tratados, texto que forma parte de su Acta Final, en la cual se condena: “(…) solemnemente el recurso a la amenaza o al uso de la presión en todas sus formas, ya sea militar, política o económica, por un Estado, con el fin de coaccionar a otro Estado para que realice un acto relativo a la celebración de un tratado en violación de los principios de igualdad soberana de los Estados y de la libertad de consentimiento”.
Al propio tiempo, la mencionada Declaración de Viena deploró:
“(…) El hecho de que en el pasado los Estados se hayan visto alguna veces forzados a celebrar tratados ante las presiones ejercidas en diversas formas por otros Estados”.
En caso de una negociación bilateral sobre la base naval de Guantánamo los Estados Unidos tomarían como base el tratado de relaciones de 1934, pero como ya hemos explicado eso es un error, en tanto ese tratado arrastró los vicios de nulidad del Convenio de 1903 que se sustentaba en la cláusula VII de la Enmienda Platt.
En 1962, el destacado jurista cubano Fernando Álvarez Tabío, en un ensayo publicado en la revista Cuba Socialista, donde se fundamenta ampliamente la ilegalidad de la base naval norteamericana en Guantánamo, concluyó:
“El contrato de arrendamiento a perpetuidad de los terrenos y mar territorial que integraban la Base de Caimanera carece de existencia legal y validez jurídica, está viciado en sus elementos esenciales: a) incapacidad radical del gobierno de Cuba para ceder a perpetuidad un pedazo del territorio nacional; b) por la misma razón el objeto y la causa son ilícitos; c) el consentimiento fue arrancado mediante violencia moral irresistible e injusta. (…) Un tratado inconstitucional y nulo de eficacia jurídica, no confiere derechos, no impone obligaciones, no proporciona protección, carece de impositividad inexorable; es desde el punto de vista legal, tan inoperante como si nunca se hubiese sancionado (…)”.
Breve Epílogo
Desde 1959 la devolución del territorio que hoy ocupa la Base Naval norteamericana en Guantánamo ha estado en la agenda de Cuba ante un posible proceso de normalización de las relaciones entre Cuba y los Estados Unidos.
Cuba ha guardado los cheques de pago por el “arriendo” de la base desde 1960. Se guardan, como ha dicho el General de Ejército Raúl Castro, para exhibirlos el día que devuelta la tierra ocupada, se haga un museo de lo que fue y significó esa oprobiosa base naval yanqui. Esta actitud de Cuba es también una manera de ratificar su rechazo a la existencia de la base naval norteamericana en nuestro territorio.
Durante la crisis de octubre de 1962 la devolución de la base fue uno de los cinco puntos planteados por Cuba. Quizás, si la dirección soviética en ese momento, en lugar del retiro de los cohetes nucleares estadounidenses en Turquía e Italia, que nada tenía que ver con la soberanía de Cuba, hubiese exigido a la administración Kennedy la devolución del territorio ilegalmente ocupado en Guantánamo, no existiera hoy esa base ignominiosa.
No obstante, Cuba siempre ha apostado por una solución pacífica y negociada del tema y jamás ha convertido este punto tan sensible para los cubanos en un obstáculo para el avance de un proceso de negociaciones con los Estados Unidos. Lo que sí queda claro es que para Cuba, es imposible pensar en una normalización de las relaciones mientras exista la base, como una especie de puñal clavado en nuestras espaldas, en menoscabo de nuestra soberanía territorial. No solo debe cerrarse el centro ilegal y arbitrario de detención establecido por la administración Bush, donde se han cometido las más atroces torturas y violado sistemáticamente los derechos humanos, sino definitivamente devolver ese territorio a quienes pertenece: los cubanos y cubanas.
Elier Ramírez Cañedo
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