domingo, 4 de junio de 2017
Cuba: de la Constitución neoburguesa a la Constituyente Socialista
El porvenir de progreso, emancipación, solidaridad y paz sólo puede garantizarlo en Cuba el socialismo.
La Constitución de la República de 1976 ha quedado obsoleta, suspendida en un vacío político que desarma la voluntad socialista del pueblo cubano.
Un análisis de los momentos jurídicos neurálgios de la Constitución sobre la que se arma la inicial constitucionalidad de la Revolución nos indican – a la luz del avance social, educativo, cultural y de la consecuente puja por la emancipación social y económica de la sociedad – la dimensión política del carácter ya hoy francamente reaccionario de la misma.
En el sistema político cubano la democracia de los poderes institucionales aún en el sentido heredado de la democracia burguesa es figurativa, por cuanto la función de control entre los poderes del estado ha sido anulada por el régimen de poder de partido-único.
“La Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) el órgano supremo del poder del Estado… que representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo” – según define el Art. 69 de la Constitución -, el poder legislativo no se enraiza como poder del pueblo, como cabe asumir la razón de ser del parlamento (ajustados incluso al precepto burgués de la democracia representativa). Por su parte el poder ejecutivo (gobierno) no responde ante la ANPP, puesto que la Asamblea no ejerce ni estatutaria ni en la práctica la función de control del poder ejecutivo. No existe el control de la oposición política (fuerzas políticas con visión y programas socialistas dialécticamente alternativos) ni del propio parlamento al Gobierno. En la doctrina del poder del PCC el Parlamento no controla al Gobierno. Mientras que, para consagrar el descontrol social sobre el estado y el libre albedrío del poder ejecutivo, el poder judicial, ejercido por la Fiscalía de la República, no posee autonomía jurídica.
Obedeciendo a ese desorden de cosas, la figura institucional del Tribunal Constitucional no existe, se desecha el instrumento garante por excelencia del estado de derecho. La suplantación de identidad jurídica y de función política del Tribunal Constitucional por la Fiscalía de la República devela el vicio político con que los redactores de la Constitución de 1975 lastran el estado de derecho y enajenan la idea y la práctica de la democracia.
Si el Art. 127 de la Constitución refrenda que la: “Fiscalía General de la República es el órgano del Estado al que corresponde, como objetivos fundamentales, el control y la preservación de la legalidad, sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la Constitución”, obsérvese que, al mismo tiempo: “El Fiscal General de la República recibe instrucciones directas del Consejo de Estado” – según le autoriza el Art. 128 de la Constitución. El Consejo de Estado es el órgano institucional del poder político del Partido único.
En cambio, cuando se establece que: “La Fiscalía General de la República constituye una unidad orgánica subordinada únicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado”(Art. 128), lo que en realidad se está planteando es que el PCC ejerce el poder sobre la Fiscalía General de la República, por cuanto según el Art. 5 de la Constitución el Partido-único es el órgano de poder hegemónico y, como tal, le dicta condiciones a la ANPP. Y es así como se da en la práctica de más de 50 años de ejercicio del poder absoluto por el Partido-único.
En consecuencia, no es en absoluto una mera “insuficiencia” que la Constitución no conciba la figura jurídica del Tribunal Constitucional. Entre Tribunal y Fiscalía existe, además de la diferencia de propósito jurídico, una función que hace la diferencia cualitativa política para el estado de derecho. El Tribunal Constitucional juzga y dicta sentencia con obligación de irrevocable cumplimiento sobre la violación de la letra y el espíritu de la Constitución. He escrito “letra y espíritu”, por cuanto las sentencias del Tribunal Constitucional – según el derecho constitucional en el estado moderno – valen como precedentes con fuerza jurídica también sobre la interpretación de la letra, allí donde la misma no haya sido lo suficientemente obvia como para que no cunda la ambigüedad en su aplicación.
Lo anterior significa, que en un estado de derecho tanto el partido de gobierno (sistema de partido único o no) como las instituciones del estado, incluidos el Parlamento y el Gobierno, se ajustan en el cumplimiento de sus funciones irrestrictamente a la letra de la Constitución, si es que esta ha de ser la Constitución de la República como tal. Dicho entendimiento toma especial relevancia cuando tratamos sobre el valor supremo de lo que hayamos de considerar como república socialista: la democracia. En esa dimensión emancipatoria de poder del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.
Cuando cada vez más voces de cubanos desde posiciones que ven la continuidad de la Revolución en la transición socialista abogan por una Constituyente en Cuba, el mensaje es claro y no admite interpretación oportunista. Lo que se está cuestionando es el carácter anti democrático del orden constitucional cubano. La necesidad de la Constituyente tiene una esencia política: el empoderamiento del pueblo como condición sine qua non de la transición socialista.
El poder constituido hasta hoy ha respondido a una circunstancia histórica donde el soberano, el pueblo, en tanto legítimo y único poder constituyente, no tiene pleno derecho a reevaluar desde el prisma de sus intereses legítimos la realidad y transformarla adecuadamente.
El problema deja de ser un mero análisis de formalidad jurídica. El carácter anti democrático del orden constitucional cubano es el que ha permitido que los “Lineamientos de Política Económica y Social del PCC” (LPES) hayan sido impuestos violando la Constitución vigente. Desconocer la necesidad del Tribunal Constitucional pone en evidencia crítica el sistema político, por cuanto todo el accionar del PCC en el establecimiento de la llamada “actualización del modelo económico” es susceptible de inconstitucionalidad.
Igualmente ha sucedido con la convocatoria al pueblo para discutir sobre un proyecto sin alternativa (los LPES) y sin posibilidad de debate democrático sobre el rumbo socialista. El “llamado a la discusión” de los LPES se ha hecho bajo el precondicionamiento ideológico (coacción política) de la voluntad popular, aprovechando el estado de inconciencia jurídica y de derechos políticos que desde la violación sistémica del estado de derecho se ha inducido a la sociedad. Todo el procedimiento lleva el agravamiento moral de que se ha aprovechado para ello el estado de necesidad del pueblo, marcado por su inconformidad con el orden imperante y las expectativas de mejora material y emancipación que en el mismo anidan.
Cuando el PCC, en declaraciones de su Primer Secretario, declara abiertamente como una “innecesaria” pérdida de tiempo en la implantación de los LPES la discusión sobre enmiendas o reformas constitucionales (Raúl Castro, Conferencia del PCC), lo hace porque se conoce el estado de impunidad en que desde el poder político dominante se actúa, en un Estado dirigible sin apego al derecho establecido ni al respeto del principio democrático de la oposición del criterio y la acción política independiente del pueblo.
No es casualidad alguna, que el supuesto estado de derecho cubano tampoco conciba el Tribunal de Estado, ante el cual habrían de responder políticamente todos aquellos ciudadanos que en el ejercicio de funciones institucionales – de partido, gobierno y estado – atenten contra la constitucionalidad del estado, a saber: “contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución” – según reza el Art. 3 de la Constitución. Como sucedaneo burocrático el Partido crea la Contraloría de la República, subordinando este órgano al Consejo de Estado. Juez y parte, es la lógica del poder autoritario.
Constituyente Socialista
Para los revolucionarios cubanos, la Constituyente no admite ser concebida desde alguna supuesta neutralidad política. Se trata de una constituyente socialista, que emana de la necesidad de llenar con el contenido político apropiado el carácter socialista que la actual Constitución le confiere declarativamente al estado cubano. Una Constituyente socialista viene a cuestionar toda la filosofía del poder único en tanto expresión de exclusión política y condición de servidumbre del pueblo. Una Constituyente socialista ha de establecer los principios político-jurídicos para la subjetivación del poder popular: económico y político. En este respecto ha de consultarse el análisis contenido en la publicación: “Cuba. Hacia el Socialismo”i.
Atenidos a la idea sobre el estado de derecho socialista, el contenido que hace la diferencia cualitativa con respecto al principio de la división de poderes institucionales es la democracia directa. El sistema de poder del régimen de partido-único queda en frontal contradicción con el carácter emancipador de la democracia directa. De ahí que, en contraposición, el PCC haya cultivado el modelo de democracia representativa como legitimación del sistema político monopartidista.
La idea-fuerza de democracia directa – no indirecta como la parlamentaria originaria del poder busgués en el estado capitalista – articula la participación dándole el sentido de protagonismo popular. El cuestionamiento del sistema de partido-único de poder político como anti democrático tiene en la idea de democracia directa el fundamento para la transición hacia un sistema de poder político que no esté mediado por el sistema de partidos políticos. La oposición derechista, posicionada ideológicamente contra el socialismo aspira a la definitiva instauración del régimen burgués. Mantener el parlamentarismo como base de la participación sociopolítica y reinstaurar el multipartidismo como fuente del poder político.
Un orden socialista del estado y el sistema socioeconómico en cambio expresa la voluntad política popular, negando el sectarismo en la sociedad que refrenda el juego de intereses particulares de las fuerzas organizadas en partidos políticos. Una realidad atenida a la idea de la sociedad dividida en clases. Cuyo orden discriminatorio se arraiga en la medida que que toma fuerza el poder económico fáctico del capital privado como vehículo de la concentración y acumulación excluyente.
Estado comunitario, democracia directa y sistema socioeconómico cooperativo donde queda reducida la propiedad privada del capital a su forma de reproducción simple y negada constitucionalmente toda hegemonía económico-política de las formas de reprodución ampliada de capital (estatal, comunitario, cooperativo), se presentan como atributos de la nueva y superior cualidad del sistema político en que se sostiene el estado. Bajo tal estructuramiento del estado y las relaciones sociales de producción e intercambio el sistema de partido-único, asumido como partido de masas y fuerza revolucionaria motriz del ordenamiento y el desarrollo socialista de la República, adquiríría legitimidad democrática como poder político directo del pueblo en la transición hacia el socialismo. Así podría definirlo el debate de la Constituyente Socialista. Este carácter convierte el partido-único en un foro político constituyente estructurado y permanente, controlador y decisorio sobre el rumbo de la revolución socialista.
Sin embargo, la premisa de fondo para encaminar el cambio en la perspectiva de la revolución socialista exige la crítica y el debate democrático sobre las barreras sistémicas, políticas, económicas y sociales que impiden la lucha por una cualidad verdaderamente socialista del estado y la sociedad.
La burocracia política oficiosa del PCC y el Estado se apuró en interpretar d manera más sesgada posible la denuncia del Líder de la Revolución acerca de que el modelo cubano ya no le sirve a los cubanos. Buscando reducir el problema a la forma, se expone que la denuncia apuntó a la corrupción que mina tanto los círculos de poder como a la propia sociedad. Así lo vendría a confirmar la supuesta cruzada del actual Presidente de la República contra manifiestas expresiones de corrupción en las altas esferas del Gobierno y el Estado. La corrupción como fenómeno, sin embargo, se cuelga del vacío y eso permite no enfrentar la cosa, al decir de Marx. La vulgaridad política de que eliminar a los corruptos (detectarlos y juzgarlos) elimina la corrupción se impone cual interesado ejercicio de fe religiosa. Eliminando el “perro” se pretende eliminar la “rabia”. La esencia se esconde. Que el estado de derecho resulte un ente políticamente disfuncional no ocupa la centralidad de ningún debate. Más aún, que el estado de derecho transite hacia el estado de derecho socialista, donde la revolución democrática define el carácter del socialismo, pasa a segundo plano.
Ante la implosión del modelo “que ya no le sirve ni a los cubanos” (F.Castro), el sistema de poder que subordina el Estado al Partido único no se cuestiona como causa de la crisis del modelo. Razón por la cual los LPES se limitan a la declaración política sobre la necesidad de la separación entre las funciones del Partido y los órganos de Poder Popular establecidos. El desorden constitucional que hemos argumentado no es identificado como fuente de la disfuncionalidad política y jurídica del estado.
En consecuencia, que el modelo político armado sobre el régimen de poder de partido-único – donde al Partido se le confiere el estatus constitucional de poder supra-estatal – haya definitivamente estrangulado la democracia, no preocupa ni ocupa al PCC. Con un grado de insoportable levedad política se ignoran las relaciones causa-efecto del problema de fondo. Se negará, por lo tanto, que la centralización del poder político que ha servido para impulsar un proyecto social avanzado con base en la concentración de la acumulación de capital, monopolizado en el estado, se ha convertido al cabo de 55 años de ejercicio en freno al desarrollo de las fuerzas productivas. El modelo político, justamente el “cuello de botella” para el desempeño de la sociedad, muy interesadamente no se identifica como condicionamiento estructural de la crisis socioeconómica que se ha hecho crónica. Sin embargo, los cambios políticos se dan de manera anti democrática con la reforma liberal que cambia los preceptos constitucionales e introduce de facto un régimen de relaciones socioeconómicas contrarias al supuesto sistema socialista declarativo que asume la propia Constitución.
Al no reconocerse que la disfuncionalidad del estado y el sistema económico derivan del modelo político, lo que se está haciendo es rechazar la democracia como idea-fuerza de los cambios conceptuales y estructurales que se necesitan para la exitosa transición al socialismo.
Asumir la verdad objetiva sobre la implosión del modelo político significaría reconocer el carácter contra-revolucionario de la reforma económica auspiciada por los LPES. Lo que se ha impuesto en el seno del grupo de personas que compone la dirección del PCC es la idea de que la crisis no es política, sino económica, y como tal lo que importa primero son reformas económicas. Las fundamentaciones que sustentan dicha determinación se soportan sobre la vulgaridad ideológica de que “al pueblo primero hay que darle frijoles”. Bajo el régimen político que justo se intenta perpetuar nunca ha habido suficientes frijoles. El fin justificará en lo adelante los medios. La deriva hacia un cambio neocapitalista del modo de producción está avalada por las circunstancias. No es propicio discutir el problema de fondo democráticamente con el pueblo, por lo cual se impone la politica de hechos consumados y un procedimiento anti democrático, mediante el cual se llega a sancionar en el VI Congreso del PCC y en su Conferencia el proceso de transición del sistema de socialismo de estado al sistema de neocapitalismo de estado. El nuevo modelo lo suministra China, como antes aquel lo suministró la URSS.
Cuba se encuentra varada en las arenas movedizas del interregno gramsciano. El estado neocapitalista mediado por la revolución social habida, no acaba de morir, y el estado socialista mediado por la revolución socialista que ha de ser no acaba de nacer. La síntesis no cuaja. La era no acaba de parir su nuevo corazón.
El proceso por la Constituyente Socialista – convocada por el Pdte. aún en funciones de la República Raúl Castro, mediante referendo consultivo iniciador, dada la ausencia del sancionamiento del derecho democrático a Constituyente en la Constitución vigente – ha de ser el detonante de una verdadera revolución popular en debate por el socialismo en Cuba.
Es la hora martiana en Cuba. La hora de los hornos y no se ha ver más que la luz que blinde la constitución del estado realmente socialista sobre la idea-fuerza de la democracia protagónica como atributo y divisa inalienable del socialismo. “Democracia o Capitalismo” sigue siendo la convicción que emana del llamado luksemburguista para evitar con el socialismo la barbarie que más temprano que tarde, si es que no reaccionamos a tiempo, se apoderará también de Cuba, como lava avasalladora proveniente del Norte revuelto y brutal.
Es todo lo que nos estamos jugando los pueblos del mundo en Cuba y Venezuela. El porvenir de progreso, emancipación, solidaridad y paz que sólo puede garantizar el socialismo, tal como Marx desde su crítica mortal e imbatible del capitalismo hubo de vislumbrarlo.
Roberto Cobas Avivar
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